“Comienza la era del autoconsumo”

El Consejo de Ministros, celebrado el pasado 5 de abril, aprobó el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España, una norma que da cumplimiento en este ámbito al marco regulatorio impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 con el que se anuló el denominado impuesto al sol.

Éstas son algunas de las novedades más relevantes:

  • Simplificación administrativa. Aunque desde octubre ya no existía impuesto al sol, y se habían simplificado notablemente los trámites que obstaculizaban la actividad para pequeñas instalaciones, ahora se clarifica (y se simplifica) la tramitación para todas ellas.
  • Posibilidad de vender los excedentes. Las eléctricas estaban bloqueando la venta de energía excedentaria porque argumentaban que no estaba clarificada. Ahora lo está, de modo que no sólo podrás autoconsumir energía sino que también se valora lo que te sobra.
  • Valoración de los excedentes. A partir de ahora tienes dos opciones:
  1. Normal: funciona exactamente igual que cualquier otra instalación de producción (negocio, sometido a tributación).
  2. Compensación Simplificada: permite compensar la energía que te sobra con la que te falta (la que sigues consumiendo de la red.

La compensación simplificada NO es un balance neto en el sentido de que el precio de la energía excedentaria no es el mismo que el de la energía deficitaria. Depende de la hora y el segundo incluye muchos más conceptos (es superior). Además, está limitada en cada factura.

En la compensación simplificada el valor de los excedentes por factura mensual no puede superar el valor de la energía (sin cargos ni peajes) que se compra de la red. Esta limitación permite que Hacienda haya considerado (pendiente de publicar) que no supone actividad económica.

La exención tributaria de la compensación simplificada es particularmente útil en el consumidor doméstico que, de no acogerse a la misma, debe presentar declaraciones trimestrales de IVA, anuales del impuesto  eléctrico, incluirlo en la renta…

  • Propiedad VS Titularidad. Se separa la propiedad de la instalación de la titularidad y se elimina la obligación de comprar la escasísima energía que consumen por la noche los equipos generadores (stand by). Esto va a permitir muchas modalidades de financiación y operación de las instalaciones.

Ahora, por ejemplo, otra compañía puede ser la titular de la planta de generación aunque esté en tu tejado y conectada a tu red interior de electricidad y con independencia de si la ha financiado  o no.

  • Nuevo concepto de “autoconsumo Ex situ”. Se amplía el concepto de autoconsumo a instalaciones ex situ (a máximo de 500 m de tu casa y siempre que tanto consumo como generación se conecten en Baja Tensión) y a instalaciones compartidas.

El autoconsumo ex situ es particularmente importante en las ciudades, donde es más difícil encontrar tejados adecuados para poner paneles solares. En todo caso, ha quedado limitado sobre todo por la restricción de requerir conexión en Baja Tensión.

Confiamos en que en el futuro pueda avanzarse en la extensión del autoconsumo ex situ para incorporar también edificios conectados en Alta Tensión. Esto permitiría utilizar cubiertas de colegios y polideportivos para abaratar la factura de los consumidores cercanos. Además consideramos que el autoconsumo ex situ es clave para combatir la pobreza energética, porque pueden utilizarse cubiertas públicas para abaratar sustancialmente el recibo de la luz de vecinos próximos.

  • Autoconsumo colectivo. Este tipo de autoconsumo abre la posibilidad de que las comunidades de propietarios compartan paneles solares, extendiendo el ámbito del autoconsumo que, en la práctica, hasta ahora estaba limitado a los chalets.

Por el momento el reparto del autoconsumo colectivo se limita a un sistema estático de coeficientes fijos que, en la práctica, restringe mucho su aplicación porque reduce sustancialmente la energía autoconsumida y  maximiza los excedentes. El autoconsumo estático hace que los titulares compartan la instalación, pero no la energía, es decir, “Lo que me sobra a mí no se lo puedo pasar a mi vecino”. El dinámico sí lo permitiría y  crearía muchas oportunidades adicionales, además de maximizar la rentabilidad de la inversión.

El Decreto habilita a la ministra a desarrollar un sistema dinámico de reparto en el autoconsumo colectivo más eficaz que el estático, por lo que esperamos que en un futuro así sea.

  • Ampliación de la limitación de instalaciones monofásicas desde 5 hasta 15 kW. Muy importante para muchas instalaciones domésticas que hasta ahora debían hacer un costoso (y técnicamente injustificado) cambio en su instalación al ponerse paneles.

En resumen: mucha mayor claridad, más oportunidades y más modalidades para autoconsumir energía. Con esta normativa España se habituará a los paneles solares (de hecho, ya lo está haciendo). Con un par de pasitos más, la energía solar distribuida revolucionará el país.